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Curso de Asistente de Niños con Necesidades Especiales

Texto de la lección

LECCION 3: Ley de Educación Nacional y normativas específicas

 Introducción

La Ley de Educación Nacional número 26.206, sancionada en 2006, constituye el marco legal más
 importante para la educación argentina y específicamente para la educación de personas con
 discapacidad. Esta ley no solo tradujo los principios de los tratados internacionales al derecho interno
 argentino, sino que además estableció mecanismos concretos para hacer efectivo el derecho a la
 educación inclusiva.
 

(⚠PRESTÁ ATENCIÓN: El artículo 42 que define “modalidad” aparecerá en la pregunta de completar del cuestionario)

 Como asistente de niños con necesidades especiales, es fundamental que conozcas en detalle esta ley
 porque define tu marco de actuación, establece los derechos que debés proteger, y te proporciona
 herramientas legales específicas para enfrentar situaciones de discriminación o exclusión. Además de la
 Ley de Educación Nacional, existen otras normativas específicas que complementan y desarrollan estos
 derechos, creando un sistema legal integral que sostiene tu trabajo profesional.

La Ley de Educación Nacional número 26.206: estructura y principios generales

 La Ley de Educación Nacional representa un cambio paradigmático fundamental en la educación
 argentina, reemplazando la Ley Federal de Educación y estableciendo nuevos principios que guían todo
 el sistema educativo. Esta ley se organiza en 12 títulos que abarcan desde los fines y objetivos hasta la
 evaluación y financiamiento del sistema.

 🎯Principios fundamentales (Título I):
 En su artículo 11, la ley establece que “los fines y objetivos de la política educativa nacional” incluyen
 “brindar una formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos de participación,
 libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad,
 honestidad, valoración y preservación del patrimonio natural y cultural”.
 

( ⚠PRESTÁ ATENCIÓN: El artículo 8° sobre “respeto a la diversidad” será evaluado en casos prácticos)

 El artículo 8° consagra el principio de no discriminación, estableciendo que “la educación brindará las
 oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de
 toda la vida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los
 valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien
 común”. Esta disposición es fundamental porque reconoce explícitamente el “respeto a la diversidad”
 como un valor educativo fundamental.
 El artículo 4° establece que “el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
 tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de
 calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el
 ejercicio de este derecho”. La palabra “todos/as” incluye explícitamente a las personas con discapacidad,
 sin excepciones ni condicionamientos.

 Capítulo VIII: Educación Especial – Artículos 42 al 45
 

(⚠PRESTÁ ATENCIÓN: El artículo 44 inciso b) sobre “personal especializado” que incluye tu rol aparecerá en el trabajo práctico)

 El Capítulo VIII de la Ley de Educación Nacional está específicamente dedicado a la Educación Especial y
 constituye el núcleo legal más importante para tu trabajo como asistente.
 📜Artículo 42 – Definición fundamental:
 “La Educación Especial es la modalidad del sistema educativo destinada a asegurar el derecho a la
 educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y
 modalidades del sistema educativo.”
 Esta definición es revolucionaria porque establece que la educación especial NO es un sistema paralelo,
 sino una modalidad transversal que atraviesa todo el sistema educativo. Como asistente, trabajás
 dentro de esta modalidad transversal.
 🎯 Artículo 43 – Objetivos específicos:
 a) Propiciar una trayectoria educativa integral que permita el acceso a los saberes tecnológicos,
 artísticos y culturales
 b) Garantizar la integración de los/as alumnos/as con discapacidades en todos los niveles y
 modalidades según las posibilidades de cada persona
 c) Brindar atención educativa en todas las etapas del aprendizaje
 d) Desarrollar la capacidad y el potencial de los/as alumnos/as
 ⚖ Artículo 44 Medidas necesarias (¡EL MÁS IMPORTANTE PARA VOS!):
 Este artículo es particularmente importante para tu rol como asistente porque establece que “con el
 propósito de asegurar el derecho a la educación, la integración escolar y favorecer la inserción social de
 las personas con discapacidades, las autoridades jurisdiccionales dispondrán las medidas necesarias
 para”:
a) Posibilitar una trayectoria educativa integral que permita el acceso a los saberes tecnológicos,
 artísticos y culturales
 b) Contar con el personal especializado suficiente que trabaje en equipo con los/as docentes de la
 escuela común ← ¡TU TRABAJO ESTÁ AQUÍ!
 c) Asegurar la cobertura de los servicios educativos especiales, el transporte, los recursos técnicos
 y materiales necesarios para el desarrollo del currículo escolar
 d) Propiciar la participación de los/as docentes de las escuelas comunes en acciones de
 capacitación permanente orientadas a la inclusión educativa

Ley número 26.378 y Ley número 27.044: La Convención con jerarquía constitucional
 

(⚠PRESTÁ ATENCIÓN: La diferencia entre ratificación (2008) y jerarquía constitucional (2014) aparecerá en el cuestionario)
 

La Ley número 26.378, sancionada en 2008, aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas
 con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, incorporándolos al ordenamiento jurídico argentino. Sin
 embargo, el paso definitivo se dio con la Ley número 27.044 de 2014, que otorgó jerarquía
 constitucional a la Convención, ubicándola en el mismo nivel que la Constitución Nacional según el
 artículo 75 inciso 22.
 ⚖Implicancias de la jerarquía constitucional:
1. Prevalencia normativa: La Convención prevalece sobre cualquier ley nacional, provincial o municipal
 que la contradiga
 2. Obligación directa: Todos los funcionarios públicos (incluyendo directivos escolares, docentes, y
 personal de apoyo como vos) tienen la obligación directa de aplicar sus disposiciones
 3. Control de constitucionalidad: Los jueces pueden declarar inconstitucional cualquier norma que
 contradiga la Convención
 4. Exigibilidad inmediata: No se necesitan leyes reglamentarias para aplicar sus principios
 

📜Artículo 24 de la Convención – Educación:
 Este artículo establece específicamente:
 El derecho a la educación inclusiva en todos los niveles

  • Prohibición de exclusión del sistema general de educación por motivos de discapacidad
  • Obligación de realizar ajustes razonables
  • Provisión del apoyo necesario para facilitar una educación efectiva
  •  Medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo
     académico y social

 Ley número 26.061 de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes

 Esta ley, sancionada en 2005, establece el Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas,
 Niños y Adolescentes y es fundamental para tu trabajo porque muchos de los estudiantes que
 acompañas están comprendidos en su ámbito de aplicación.
 

🧒Artículos clave para tu trabajo:
 Artículo 15 – Derecho a la educación: “Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación
 pública y gratuita, atendiendo a su desarrollo integral, su preparación para el ejercicio de la ciudadanía y
 su formación para el trabajo.”
 Artículo 28 – Principio de igualdad y no discriminación: “Los organismos del Estado deben garantizar
 a las niñas, niños y adolescentes con capacidades especiales el goce y ejercicio de todos los derechos
 reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención
 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y demás tratados de derechos humanos ratificados
 por el Estado argentino.”

(⚠PRESTÁ ATENCIÓN: El artículo 28 sobre niños con “capacidades especiales” será evaluado en
 casos prácticos)

 Además, especifica que “las niñas, niños y adolescentes con discapacidades tienen derecho a la
 educación y atención de la salud con modalidades, cuidados y apoyos especiales, así como a la
capacitación laboral e inserción social y económica.”
 Casos Prácticos
 

(⚠PRESTÁ ATENCIÓN: Estos casos integran todos los artículos estudiados y serán la base del
 trabajo práctico final)

 Caso 1: Aplicación del artículo 44 inciso c) La directora de una escuela te informa que no pueden
 inscribir a Franco, un niño con discapacidad intelectual, porque “no tienen los recursos necesarios para
 atenderlo adecuadamente”.
 Análisis normativo: Según el artículo 44 inciso c) de la Ley de Educación Nacional, las autoridades
 jurisdiccionales deben “asegurar la cobertura de los servicios educativos especiales, el transporte, los
 recursos técnicos y materiales necesarios”. La falta de recursos no justifica la exclusión; el Estado debe
 proveerlos. Esta situación también viola el artículo 24 de la Convención sobre Discapacidad (jerarquía
 constitucional por Ley 27.044) que prohíbe la exclusión del sistema general de educación.

 Caso 2: Aplicación del artículo 42 y principio de modalidad Los padres de Camila, una niña con
 síndrome de Down de 6 años, reciben la sugerencia de la escuela de que “espere un año más” para
 ingresar a primer grado porque “no está preparada”.

Análisis normativo: El artículo 42 de la Ley 26.206 establece que la educación especial debe “asegurar
 el derecho a la educación de las personas con discapacidades en todos los niveles y modalidades”. La
 edad cronológica de Camila corresponde a primer grado, y tiene derecho a ingresar con los apoyos
 necesarios como modalidad transversal. El artículo 28 de la Ley 26.061 garantiza específicamente este
 derecho para niños con discapacidades.
 

Caso 3: Aplicación del artículo 44 inciso b) y tu rol profesional Un docente solicita que retiren de su
 aula a Joaquín, un estudiante con autismo, durante las evaluaciones porque “distrae a los otros chicos”.
 

Análisis normativo: El artículo 44 inciso b) de la Ley 26.206 establece que debe haber “personal
 especializado suficiente que trabaje en equipo con los/as docentes”. Tu rol como asistente es
 precisamente trabajar EN EQUIPO con el docente para que Joaquín pueda permanecer en el aula con las
 configuraciones de apoyo necesarias. El artículo 24 de la Convención sobre Discapacidad prohíbe la
 exclusión y exige ajustes razonables como adaptaciones en la evaluación.

 

 ¡Has completado la Lección 3! Ahora conocés la ley nacional más importante para tu trabajo y tenés
 herramientas específicas para aplicar en situaciones reales. En la próxima lección vas a estudiar las
 resoluciones del CFE que establecen los procedimientos específicos